REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto las revisiones de las actuaciones que anteceden, este Tribunal pudo evidenciar la existencia de dos menores de edad en el hogar y ordena la remisión del la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente con sede en Ocumare del Tuy mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
AO/windy
Solicitud Nº S-117
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23de Agosto del 2004
194° y 145°
OFICIO Nº 2004-356
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de diez (10) folios útiles, solicitud de AUTORIZACIÓN DE ABANDONO DE HOGAR realizado por la ciudadana YVIS LILIANA VALLEJO DE RENGIFO cédula de identidad N° 10.380.758, por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil .
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/windy
Solicitud. No.117-04
Anexo: Lo indicado