REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Agosto del (2004).-
194° 145°
Por cuanto se observa que el lapso otorgado a la parte perdidosa de la obligación se encuentra vencido este Tribunal en consecuencia ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes de las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP. Nº.106-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LAS PARTES DEMANDADAS
SE HACE SABER:
Que en el juicio seguido por ante este Tribunal por la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.414.999 contra los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.426.854 y 2.949.785 por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) en fecha 28-06-2004, este Tribunal dicto sentencia que ha quedado ejecutoriada, por la cual se condena a los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, antes identificados a pagar a la demandante ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, igualmente identificada la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.087.000,00), que corresponde al monto de la deuda principal de las letras de cambio presentes en la demanda, mas las siguientes cantidades SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOSCIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.265.230,00) por concepto de intereses correspondiente al uno porciento (1%) mensual; la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 401.392,00), por derecho de comisión conforme a lo establecido en el articulo 456, ordinal 4° del Código de Comercio, y la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.271.750,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre el valor de la demanda de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Que se procederá a embargar bienes pertenecientes a los deudores en cantidad que no exceda del doble de la cantidad ordenada o condenada a pagar y las costas por las cuales se sigue la ejecución.
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolverla original con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veinticuatro (24) días de Agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP N° 106-04