REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte y cuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por la ciudadana ISVELIA CAROLINA STIO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.158.162, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.282, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones P.P.F, C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 270-04. En consecuencia este Tribunal, acuerda la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.421.581, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. y 1:30 p.m., con el objeto de que manifieste formalmente si reconoce o niega la firma del documento objeto de la presente demandada. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del tribunal, a fin de practicar la misma. Certifíquense los fotóstatos de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Se ordena el resguardo del instrumento marcado con la letra “A”, en la caja fuerte del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la parte demandante.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotóstatos respectivos.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

AO/magaly
Exp. N° 270-04