REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

--Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, WILLIAMS QUENDO PALACIOS Y NINA SEIJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.632.940 y V-4.290.973. De unas bienhechurías ubicadas en la calle Ruiz Pineda, con calle Guaicaipuro, Pueblo Nuevo, N° 20, Cúa-Estado Miranda; utilizada como casa de habitación, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Dra. ISVELIA STIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.282. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE.




AO/darma*
Solicitud S-118