TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanas SERVANDA COROMOTO GARCIA y ANGELICA AMINTA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.219.029 y V-137.617 en su condición de causahabiente (concubina y madre del difunto), son las Unicas y Universales Herederas del causante, ciudadano ALIRIO LORENZO ASSANY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.120.451 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio JULIO ALEXANDER APARICIO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.273. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
Solicitud Nº.119
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