REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º




Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario en el auto de fecha 02-08-2004, fue establecido un lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil siendo lo correcto lo establecido en el artículo 517 Ejudem. En consecuencia este Tribunal revoca dicho auto por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar nuevo auto de entrada. Cúmplase.-







LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA













AO/darma*
EXP 235-04





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Agosto del dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibidas las actuaciones que anteceden, procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, conformado por una pieza constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadana VILMA COROMOTO MENDEZ CONTRERAS en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 72.995, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY en fecha 08-06-2004, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano ALEXANDER LABRADOR, contra los ciudadanos VILMA COROMOTO MÉNDEZ CONTRERAS y ELIAZAR SEQUEDA CASTRO, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el N° 235-04, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo N° 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el VIGÉSIMO (20) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de OCHO (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los SESENTA (60) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.
CUMPLASE.





LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
AGB. MANUEL GARCÍA.

AO/darma*
Exp. N° 235-04