REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°

Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 274-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por la Abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES GIL DE NATERA, titular de la cédula de identidad N° 6.408.200, en su carácter de endosataria en procuración, y por cuanto de la revisión del libelo de demanda se observa que la parte actora al señalar las cantidades de dinero demandadas, y los montos de los porcentajes establecidos en el libelo no corresponden a los cálculos correctos de los referidos porcentajes. En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente demanda hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.





LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.








AO/darma*
EXP. N° 274-04.