REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, TRES (03) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Por cuanto las pruebas DOCUMENTALES, contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Por cuanto las pruebas DOCUMENTALES, contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, Por cuanto las pruebas contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. El Tribunal ordena librar oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en Los valles del Tuy, Sala de reclamo, ubicada en; La Residencias El Campito, Planta Baja, frente al Tribunal Ejecutor de medidas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Juzgado en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles sobre los particulares solicitados por la parte demandada en su escrito de prueba. Líbrese oficio. En cuanto las pruebas TESTIMONIALES, contenidas en el referente no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se fija para el DÉCIMO (10), día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, par la evacuación de los mismos en las horas comprendidas entre la (9:00a.m y 12:00 m.).
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO INFANTE.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/eleana*
EXP. N° 067-04