REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, tres (03) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, titular de la cédula de identidad N° 6.991.262, y por los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano ALFREDO BRICEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.993.563, este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de los mismos lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Presenta en su Escrito, Capítulo I: En cuanto al mérito favorable de autos, contenido en el Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surta sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. Capítulo II: Prueba de Posiciones Juradas: Por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, para la evacuación de la misma, el Tribunal fija el TERCER día de despacho siguiente a la citación del absolvente ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.993.563, de este domicilio, a las 11:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora y promovente, asimismo se fija el SEGUNDO día de despacho siguiente a las 11:00 am., para efectuar el acto de posiciones juradas a la parte actora ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.991.262, la cual le será formulada por la parte demandada, en consecuencia se ordena librar boletas de citación. Capítulo III: Pruebas Instrumentales: este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva. Capítulo IV: Prueba de Informe: Por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, para la evacuación de la presente el Tribunal ordena oficiar a las Empresas MIXTOLISTO, C.A y HELADERÍA SUPREMA, C.A, a los fines de que el representante de las mismas informe la fecha y demás datos del documento de venta de los vehículos placas 842-XHA y 732-ADU, respectivamente. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Capítulo I: De los Documentales: Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho y sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva. CÚMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE


AO/magaly
Exp. No.071-04.