REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Tres (03) de Agosto de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda por Resolución de Contrato procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques intentada por el ciudadano CESAR A. URBÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.183.471 y V-5.564.713 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 247-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.230, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP N° 247-04