REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MILENA ABELLO HUICE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.830 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR PASTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.186, y su reforma presentada en fecha 02 de Julio del presente año, y por cuanto ha lugar en derecho se la da entrada bajo el N° 073-04 y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE En consecuencia CITESE a la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.615.478, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP 073-04