REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2004, y asimismo se ordena librar los oficios respectivos a la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*.
EXP N°159-04
SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE RIVAS SILVA y MARIA TERESA BAEZ
MOTIVO 185-A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 04 de Agosto de 2004.
194º y 145º
OFICIO No.2004-305
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RIVAS SILVA y MARIA TERESA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.850.640 y V-9.062.764, según expediente signado bajo el Nº 159-04 (Nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/darma*
EXP. N° 159-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 04 de Agosto de 2004.
194º y 145º
OFICIO No.2004-306
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RIVAS SILVA y MARIA TERESA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.640 y V-9.062.764, según expediente signado bajo el N° 159-04 (Nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/darma*
EXP. Nº 159-04.