REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos; V.-13.760.844, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.699, procediendo en este acto en carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, de TREINTITRES (33) Letras de Cambio libradas a favor del ciudadano: JULIO CESAR MONTEROLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.547.911. Désele entrada a la misma bajo el N°251-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas el los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana: DIONISIA CASTRO VILLALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-6.414.765, con domicilio en: La Urbanización “Araguita”, Sector 1, Bloque 3, Edificio 1, Apartamento N°03-04, de la ciudad de ocumare del Tuy del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, para que pague dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación las siguientes cantidades; PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.000.000,00), cantidad esta que es la suma total de los instrumentos cambiarios, objetos de esta demanda.. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento de la misma lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (487.500,00), más los que se continuaran produciendo hasta la definitiva conclusión del pago de la obligación. TERCERO: el pago de un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada, es decir la cantidad de UN MILLON OCHENTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.083.333,33), de conformidad con lo establecido en articulo 456, del Código de Comercio en su ordinal 4to.CUARTO: Los honorarios profesionales de abogado, estimados en un 25% del valor de la suma adeudada, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (1.625.000,00). QUINTO: las Costas procesales, prudencialmente calculadas por este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, Todo lo cual suma un total de: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTITRES BOLIVARES CON TREINTITRES CENTIMOS (9.695.833,33). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercíbansele de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la Ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 esjudem y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso anterior dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30am a 1:30pm. Se ordena desglosar del expediente la letra de cambio para resguardarla en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-
CÚMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.



EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO TEMP, ABOG. ALEJANDRO INFANTE.


AO/eleana*
EXP. N° 251-04