REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 10-06-04, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-





LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ALEJANDRO INFANTE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.





EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ALEJANDRO INFANTE








AO/windy
Exp. N° 043-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Agosto del 2004
194° y 145°


OFICIO Nº 2004- 312
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
CON SEDE EN CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: INES MARIA ASTUDILLO y OSWALDO ANTONIO GOME, dictada en fecha Diez (10) de Junio del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 150, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. No.043-04
Anexo: Lo indicado



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Agosto del 2004
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-313
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.
CON SEDE EN CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: INES MARIA ASTUDILLO y OSWALDO ANTONIO GOME, dictada en fecha Diez (10) de Junio del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 150, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. No.043-04
Anexo: Lo indicado

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145 °

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.249.158, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Junio del 2004, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la sentencia. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIOTEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO INFANTE



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIOTEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO INFANTE





AO/windy
EXP. N° 043-04