REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Agosto del dos mil cuatro (2004).


194° y 145°


Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03 de Agosto de 2004. Cúmplase. Líbrese Compulsa.-








LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE




AO/darma*
EXP. N° 250-04











El suscrito Abg. ALEJANDRO INFANTE, Secretario Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 250-04. Relacionado con el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal el Ciudadano: ANTONIO SANTOS DA COSTA, contra el Ciudadano: JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).-



EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ALEJANDRO INFANTE


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2004).-

194° 145°

SE HACE SABER: Al Ciudadano: JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.893, domiciliado en Calle La Estación, Residencias La Estancia, Piso 5, Apartamento 29, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; que deberá comparecer ante este tribunal a los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI




EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ALEJANDRO INFANTE
AO/AI/darma*
EXP. Nro. 250-04