REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos; V.-13.760.844, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.699, procediendo en este acto en carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, de TREINTA Y TRES (33) Letras de Cambio libradas a favor del ciudadano: JULIO CESAR MONTEROLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.547.911. Désele entrada a la misma bajo el N°251-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas el los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la ciudadana: DIONISIA CASTRO VILLALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-6.414.765, con domicilio en, La Urbanización “Araguita”, Sector 1, Bloque 3, Edificio 1, Apartamento N°03-04, de la ciudad de Ocumare del Tuy del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, para que pague dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación las siguientes cantidades; PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), cantidad esta que es la suma total de los instrumentos cambiarios, objeto de esta demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento de las mismas lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 487.500,00). TERCERO: el pago de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada, es decir la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.083.333,33), de conformidad con lo establecido en articulo 456, del Código de Comercio en su ordinal 4to. .CUARTO: Los honorarios profesionales de abogado, estimados en un 25% del valor de la suma adeudada, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.625.000,00). QUINTO: la cantidad de: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.695.833,33), lo cual es el monto total de la deuda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercíbansele de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la Ejecución Forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 esjudem y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 m. a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente la letra de cambio para resguardarla en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado, el cual se ordena abrir en la presente fecha.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO TEMP, ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 251-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto de (2.004).-
194° y 145°
En virtud de la medida solicitada por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.699, en su carácter de Endosatario en Procuración para su cobro de treinta y tres (33), letras de cambio, en el juicio que por Intimación sigue en contra de la ciudadana, DIONISIA CASTRO DE VILLALTA, titular de la cédula N° 6.414.765, este Tribunal acuerda la medida solicitada y ordena: ABRIR CUADERNO DE MEDIDA.
CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 251-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.699, en su carácter de Endosatario en Procuración para su cobro de treinta y tres (33), letras de cambio, contra la ciudadana, DIONISIA CASTRO DE VILLALTA, titular de la cédula N° 6.414.765, signado bajo el N° 251-04, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana, DIONISIA CASTRO DE VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No° 6.414.765, en su condición de aceptante de la letra de cambio, hasta cubrir la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRES CIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (19.391.666,66), comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.695.833,33), que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar, y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial |del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 251-04