REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2004)

194º y 145º


Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 254-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por la Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.983, en su carácter de endosataria, tal como consta en la letra de cambio titulo fundamental de la acción y por cuanto se evidencia que no se realizo el calculo de los intereses legales correspondientes, los cuales deben especificarse en el decreto de intimación. En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar. CÚMPLASE.-






LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE




AO/dm*.
EXP. N°254-04.-