REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°

Por cuanto en fecha 03 de agosto del 2003, la Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T. tomó posesión al cargo de Juez de este Despacho, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del procedimiento; y vista la diligencia de fecha 17 de agosto del año en curso, suscrita por la ciudadana LAURA SOFIA FERNANDEZ, asistida por el abogado FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.315, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó copia certificada de la solicitud N° 1936 de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
SOLICITUD N° 1936.





Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exácto de sus originales que corrieron insertos en la presente solicitud signada con el N° 1936 ante este Tribunal, con motivo de JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PABLO STRUBINGER UGT, MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ Y LAURA FERNANDEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.




ODdeS/yza
EXP N° 1936