REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: EMMA ANTONIA URBINA ZANELLA, IRENA EMILIA URBINA ZAMORANO Y MARIA DE JESÚS URBINA DE VERA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.354.226, V-1.993.732 y V-5.000.642, respectivamente, en su condición de causahabientes, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante, ciudadana PETRA MERCEDES URBINA ZANELLA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.390. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 68.689. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud Nº 1942