REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el ése Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14645, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, empresa CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY 3-07-68 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 11, Tomo 407-A-VII, en la persona de su Presidente, ciudadana MARISELA GONZALEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad No. 5.222.307, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar una (1) copia del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. De igual modo y a solicitud de la parte actora se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público a quien se ordena librar boleta adjuntándole copia certificada de la demanda y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, líbrese boleta con inserción de las copias correspondientes y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. No.14645