REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de agosto del dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.681.696, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., compañía debidamente constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1997, anotada bajo el Nº77, Too 376-A-Sgdo., contra los ciudadanos: JOSE ALFREDO DOMAR PASARELLA, ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIVAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex –accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO (madre del ex – accionista Rafael Delgado Pérez). Así mismo vistos los recaudos presentados, agreguense a los autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena notificar mediante boleta a la parte accionada ciudadanos: JOSE ALFREDO DOMAR PASARELLA, ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIVAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex–accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO (madre del ex–accionista Rafael Delgado Pérez), respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal en el cuarto (4to) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de los accionados y del fiscal del Ministerio Público, a las 2:00 p.m., a objeto de que se celebre la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento. En cuanto al CAPITULO DEL OFRECIMIENTO Y PROMOCION DE PRUEBAS; este Tribunal se pronunciará sobre la admisión y evacuación de las mismas, por auto separado y una vez que se haya efectuado la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio, anexándole al mismo copia certificada de la solicitud y del presente auto. Hágasele entrega de las boleta de notificación al ciudadano alguacil de éste Tribunal, para que practique las notificaciones correspondientes. En cuanto a la medida cautelar solicitada, éste Tribunal se pronunciará mediante auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense las copias, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE BOLETAS CON LAS INSERCIONES CORRESPONDIENTES.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº14650