REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por presentado el anterior escrito de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por los abogados LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 1.105 y 88.689, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual proceden a demandar su HONORARIOS PROFESIONALES en el juicio que por RENDICION DE CUENTA siguen los ciudadanos ANTONIO MANTINELLA D´ANA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS contra el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena la intimación de los ciudadanos ANTONIO MANTINELLA D´ANA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.175.036 y V.- 5.143.483, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de sus intimaciones, con la finalidad de que pague o acredite haber pagado a los abogados antes mencionados la suma estimada como Honorarios Profesionales Judiciales la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000,oo), o formulen oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada del derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados, en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y adjúntensele copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios y del presente auto, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense boletas y expídanse por secretarias las copias certificadas señaladas y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 13009
MJFT/Jenny.-