REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 18 de agosto de 2004

Por cuanto en fecha 03 de los corrientes, tomé posesión del cargo como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior suscrita por la abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se le devuelvan los originales consignados a los autos; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto el desistimiento formulado en fecha 23-04-2004, por la abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio INVERSORA ITALCENES, C.A., parte ejecutante en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido en contra del ciudadano: VICENTE GONZALEZ PEREZ, éste Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, da por terminado el presente procedimiento; ordena la devolución de los originales consignados a los autos, previa su certificación en autos y el archivo del presente expediente.- Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.






LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº13913