REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 17 de los corrientes, suscrita por la abogado en ejercicio JOSE VELAZCO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita el avocamiento del Tribunal, de igual modo consigna los carteles de citación debidamente publicados, y por último solicita que para la fijación del cartel de citación en el domicilio del co-demandado RAFAEL NARCISO NEWMAN, se comisione a un Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez transcurra el lapso de tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuará la causa su curso legal. 2°) A los fines de practicar la fijación del cartel de citación en el domicilio del co-demandado, ciudadano RAFAEL NARCISO NEWMAN, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio adjuntándosele copia certificada del referido cartel de citación. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio insertándosele la copia certificada ordenada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libra la comisión ordenada, falta copia fotostática del cartel de citación para su certificación.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No.14384