REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actuaciones que anteceden, en especialmente el oficio N ° 0855-1532, de fecha 28-07-04, se evidencia que por error material involuntario fue dirigido al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda, siendo lo correcto la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, este Tribunal a los fines de corregir dicho error, deja sin efecto el oficio N ° 0855-1532, de fecha 28-07-04, dirigido al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda y acuerda librar nuevamente oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexándole copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 26 de julio del2004. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP N° 14549





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 18 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1398
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (04) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2004, en la cual se ordenó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, , presentada por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO de FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.480, en representación de las ciudadanas: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, asentada bajo el N º 233, folio 233, durante el año 2.003, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


MJFT/Damelis
Exp. Nº 14549
Anexo: lo indicado

Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14549 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO de FALCON, en representación de las ciudadanas: DOMINGA REINALDA BRICEÑO REVETE, BERNARDINA BRICEÑO REVETE y SABINA BRICEÑO REVETE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES