REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARGUINZONES ARMAS CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.461.832, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si las conozco. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud N° 20.039
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EBERLE CRESPO WILLIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.457.964, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si las conozco. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza.
Solicitud N° 20.039
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización N° 0012, de fecha 13 de enero del 2004, emanada por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Sindico Procurador Municipal; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BLANCO OROPEZA ANTONIO JOSE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.634, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud Nº 20-039