REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ RODRÍGUEZ NELLY DEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.456.949, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conocí. Desde hace más de 14 años SEGUNDO: Si y me consta, que ella era su esposa y que IRANA RAFAELA ARAQUE y JUAN CARLOS ARAQUE son hijos del difunto. TERCERO: Si y me consta, CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1941
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VILLAREAL MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.843.827, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conocí, desde más de 14 años, era mi médico. SEGUNDO: Si y me consta, que ella era su esposa y que IRANA RAFAELA ARAQUE Y JUAN CARLOS ARAQUE, son hijos del difunto. TERCERO: Si y me consta, CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1941
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: NANCY MARGARITA PEREZ DE ARAQUE, IRANA RAFAELA ARAQUE PEREZ Y JUAN CARLOS ARAQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.756.820, V-15.052.302 y V-12.112.219, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSE NICOLAS ARAQUE CARRIZO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-4.472.711. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada YELITZA LEON NAVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.484. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1941