REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA .Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su condición de Juez Temporal, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vistas las actuaciones que conforman el presente procedimiento, y especialmente la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ORLANDO LAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.617, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal la citación de los codemandados conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia: PRIMERO: Que en fecha 02 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación del co-demadado, ciudadano HERMEN ANTONIO YEPEZ, en fecha 31 de mayo de 2004, tal y como se evidencia de recibo inserto al folio veintiuno (21) del expediente y SEGUNDO: Que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”..
De la citada norma se colige, que si transcurrieron más de sesenta días entre la primera citación y la última, las citaciones ya practicadas quedarán sin efecto, por lo que se suspenderá el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En el caso específico de autos se observa que efectivamente desde la practica de la primera citación mediante el Alguacil del Tribunal, que fue en fecha 31 de mayo de 2004 ha transcurrido más de sesenta días, lo que trae como consecuencia que la citación practicada quede sin efecto, razón por la cual este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem se REPONE la causa al estado de citación de las partes y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer las respectivas compulsas.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14304
MJFT/Jenny.-