REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior, de fecha 17 de los corrientes, estampada por el abogado NARCISO FRANCO, en su carácter de autos, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, este Tribunal acuerda librar la compulsa ordenada en el auto de admisión de fecha 07 de julio de 2004. Librese compulsa.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. Nº 14577









Quien suscribe ABG. OMAIRA DIAZ, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el N º 14577, contentivo del Juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL, sigue PAEZ IZARRA DILIA PASTORA contra RUIZ MONTILLA JOSE IGNACIO. Los cuales fueron autorizados por la Juez Temporal de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de agosto de 2004 194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano RUIZ MONTILLA JOSE IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.637 parte demandada el juicio de DAÑO MORAL Y MATERIAL sigue en su contra la ciudadana PAEZ IZARRA DILIA PASTORA que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a su citación conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/damelis
Exp Nº 14577