REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 20 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de los corrientes, tomé posesión del cargo como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, en su carácter parte intimante, mediante la cual solicita que se suspenda la medida decretada por éste Tribunal y se le devuelvan el original de la letra de cambio; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, en virtud de que en fecha 04-05-2004, éste Tribunal decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA dispone: PRIMERO: SE SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 09-05-2002 y que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Terreno de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (233,09 Mts.2) y una construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.2), situado en el parque La Peñita, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Luis Arteaga Romero. SUR: con casa que es o fue de Alfredo Santana: ESTE: con la calle tercera de la Peñita. OESTE: con terrenos que son o fueron municipales. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Pedro José González Martínez, según documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº1, folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo cuatro, Cuarto Trimestre del año 1997. SEGUNDO: se ordena la devolución del original del Instrumento Cambiario, el cual reposa en la Caja Fuerte de éste Tribunal, previa su certificación en autos. TERCERO: da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del
expediente.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR RESPECTIVO
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº12371
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de que en fecha 04-05-2004, se decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano: MANUEL ROVALLO, contra el ciudadano: PEDRO GONZALEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12371 (nomenclatura de éste Tribunal), en virtud de ello, éste Tribunal a mi cargo SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09-05-2002, y la cual le fuere participada según oficio Nº762, con fecha 09-05-2002; siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Terreno de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (233,09 Mts.2) y una construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.2), situado en el parque La Peñita, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Luis Arteaga Romero. SUR: con casa que es o fue de Alfredo Santana: ESTE: con la calle tercera de la Peñita. OESTE: con terrenos que son o fueron municipales. Dicho inmueble pertenece al
ciudadano Pedro José González Martínez, según documento debidamente
protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº1, folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo cuatro, Cuarto Trimestre del año 1997.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp.Nº12371