REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En este sentido, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa en su curso legal, y por recibido expediente signado con el No. 035113, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de veintinueve (29) folios útiles, se ordena agregar a los autos la misma a fin de que surta sus efectos legales. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corríjase la foliatura. Líbrense boletas, agréguense a los autos las referidas actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12737
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de agosto de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIGUEL ANGEL BACALLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.784, parte demandada en el presente juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, es seguido en su contra por la ciudadana NORMA COROMOTO HERRADA, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12737, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12737
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de agosto de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana NORMA COROMOTO HERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.828.443, parte actora en el presente juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, es seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BACALLAO, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12737, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12737