REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MIGUEL A. MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición (folios 80 al 87); plano anexo al escrito de partición (folio 88) y auto de homologación de fecha 28 de julio de 2004 (folios 97 y 98), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/Jenny.-
EXP Nº 12808

Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 12808 por ante este Tribunal, con motivo del juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A contra el ciudadano LUCIANO CASTRO y otros. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



EXP N° 12808
ODS/Jenny.-