REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º


SOLICITANTES: ANILKA AGUILAR AVILA y NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.415.078 y V-10.360.548, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO GREGORIO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 50.863.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 12833.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 27 de junio de 2002, por los ciudadanos ANILKA AGUILAR AVILA y NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.415.078 y V-10.360.548, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO GREGORIO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 50.863, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 14 de marzo de 2.003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANILKA AGUILAR AVILA y NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 12 de julio de 2.004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 21 de julio de 2.004, compareció la ciudadana ANILKA AGUILAR AVILA, asistida por la abogada RUTH MORANTE y el abogado Ernesto Velasco, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO, mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio e igualmente solicitaron le sean expedido cinco (05) copias certificadas de la sentencia, solicitaron una vez que la sentencia quede firme, su ejecución. Jurando la urgencia del caso que se habilite el tiempo necesario.
En fecha 21 de julio de 2.004, este Tribunal habilitó el tiempo necesario para recibir la diligencia presentada por la ciudadana ANILKA AGUILAR AVILA, asistida por la abogada RUTH MORANTE y el abogado Ernesto Velasco, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO.
En fecha 17 de agosto de 2.004, la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de causa.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de marzo de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANILKA AGUILAR AVILA y NICASIO JOSE VEGAS, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 181, folio 181, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ
MF/Damelis
Exp Nº 12833




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ

MF/Damelis
Exp Nº 12833