REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.968, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal el avocamiento al conocimiento de la causa, y que se libre el único cartel de remate, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. 2°) En virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido a la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A., en su carácter de acreedor hipotecario en segundo grado del inmueble objeto del presente procedimiento, tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 09 de febrero de 2004, en consecuencia se ordena librar el Único Cartel de Remate de conformidad con lo establecido en los artículos 552 y 554 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el Diario LA REGION. Líbrese el Único Cartel de Remate y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
UNICO CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:
Que con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13213, será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., del DECIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del presente Cartel de Remate conste en autos, el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero.
Que sobre el bien inmueble antes identificado pesa gravamen hipotecario en segundo grado a favor de BIENES RAICES CASTEL FRANCO C.A., y han sido decretadas las siguientes medidas:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, participada según oficio 0855-006, de fecha 07-01-2002.-
2.- Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la referida Oficina Subalterna de Registro, según oficio No. 414, de fecha 15-07-2003..
Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble antes identificado y su producto se destinará al pago de la deuda del demandado para con la parte demandante.-
Que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, el cual fue valorado en la suma de BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 29.640.000,00), ni las que no estén debidamente caucionadas, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, y la caución se fija en la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.7.410.000,00).
El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “LA REGION”, conforme a lo establecido en los artículos 552 y 554 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES