REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto del dos mil cuatro (2004).
194° y l45°

Por cuanto en fecha 03 de agosto del 2003, la Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T. tomó posesión al cargo de Juez de este Despacho, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del procedimiento. Y vista la diligencia de fecha 28 de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE BENITEZ VERA, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó entre otras cosas, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de julio del 2004, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadassolicitadas, certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
EXP.N° 13531

Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Acc. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 13531 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTERDICCIÓN, seguido por el ciudadano BENITEZ VERA JOSE VICENTE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.




RM/yza
EXP N° 13531