REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto del 2003, la Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T. tomó posesión al cargo de Juez de este Despacho, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del procedimiento. Y consignados como han sido los fotostatos requeridos, se acuerda librar las copias certificadas y los oficios ordenados en la sentencia dictada en fecha 28 de julio del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL.


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






VGJ/yza.
EXP N° 14472.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (8) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SÁNCHEZ PALENCIA MARLEYIN JOSEFINA Y MANZANO DIAZ DOUGLAS, dictada en fecha 28 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ PALENCIA MARLEYIN JOSEFINA Y MANZANO DIAZ DOUGLAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 26 de febrero de 1999, por ante el Consejo Municipal, del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio N° 99-011 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
MF/yza.
Exp. Nº 14.472
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
ALCALDE DEL MUNICIPIO PLAZA
DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (8) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SÁNCHEZ PALENCIA MARLEYIN JOSEFINA y MANZANO DIAZ DOUGLAS, dictada en fecha 28 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos SÁNCHEZ PALENCIA MARLEYIN JOSEFINA Y MANZANO DIAZ DOUGLAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 26 de febrero de 1999, por ante ese despacho, según acta de matrimonio N° 99-011 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MF/yza
Exp. Nº 14.472
Anexo: lo indicado





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14472 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos SÁNCHEZ PALENCIA MARLEYIN JOSEFINA Y MANZANO DIAZ DOUGLAS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA ACC,


ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








ODdeS/yza..
EXP N° 14472