REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en sentencia de fecha 27 de julio del 2004. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Damelis
Exp. No.14542
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1417
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ y MERCEDES DEL CARMEN VARGAS de DOMINGUEZ, dictada en fecha 27 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 02 de noviembre de 1.984, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 294, folio 94, Acta N ° 294, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/damelis
Exp. Nº 14542
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1418
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ y MERCEDES DEL CARMEN VARGAS de DOMINGUEZ, dictada en fecha 27 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 02 de noviembre de 1.984, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 294, folio 94, Acta N ° 294, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/damelis
Exp. Nº 14542
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14542, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: EDGAR RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ y MERCEDES DEL CARMEN VARGAS de DOMINGUEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES