REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y consignados como fueron los fotostatos requeridos, devuélvanse los documentos solicitados y acordados en auto dictado en fecha 28 de julio de 2004. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA ACC.,








MJFT/Damelis
Exp Nº 14594


Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos a los folios del cinco (05) al veinte (20) en el presente expediente signado con el N° 14594 ante este Tribunal, con motivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, siguen los ciudadanos ANGEL TOMAS SANCHEZ RAGA y DOLORES IGLESIAS DE CHAPELA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES