REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la ciudadana EVELY REQUENA MAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.039.151, asistida por el abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.053, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14631. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano ANDRES RAMON MARTINEZ SANZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.630.054, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá la misma por auto separado.- Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia, se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14631
MJFT/Jenny.-