REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de agosto del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y vistos así mismo los recaudos acompañados por los abogados en ejercicio CRISTHER OLIVA y ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.889 y 96.443, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas LUCINA GONZALEZ, ANA JOSEFINA GONZALEZ, INDIRA DEL CARMEN ORAMAS y ARIDNI DEL CARMEN ORAMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.748.599, 5.121.747, 14.330.039 y 16.095.613, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ROSA SANTOS DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Rosas, Ciudad Residencial La Laguna, Edificio K-2, Apto. K-14, Jurisdicción del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 10.093.890, désele entrada bajo el Nº 14661, y fórmese expediente. Este Tribunal por cuanto de la lectura del libelo de demanda observa que existe imprecisión en el monto reclamado por concepto de las cambiales, y que la parte intimante no especificó los intereses contenidos en el particular segundo, en consecuencia este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordena al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer lo solicitado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14661