REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha19 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio HERMOGENES SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7559, mediante la cual solicita el avocamiento de la nueva Juez, que a los fines de gestionar la citación de la traída a juicio en virtud de la cita en garantía se le haga entrega de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y por último informa que la nueva Consultora Jurídica de Adriática de Seguros C.A, es la Dra. NADESKA PIÑA, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; 2°) Se ordena librar una nueva boleta de citación a traída al Juicio en virtud de la cita en garantía, en la persona de la ciudadana DRA. NADESKA PIÑA, insertándole las copias certificadas correspondientes. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos; 3°) De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 345 eiusdem, se ordena hacer entrega de la boleta de citación a la parte solicitante. Líbrese boleta de citación, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado..
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12588
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A., en la persona de su consultor jurídico Dra. NADESKA PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Andrés Bello de la ciudad de Caracas, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día que se le concede como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de contestación a la CITA EN GARANTIA, interpuesta por FOSPUCA ZAMORA C.A., en el Juicio que por TRANSITO es seguido por la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS contra FOSPUCA ZAMORA C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 12588. Asimismo se le advierte que la causa queda suspendida a partir de la presente fecha, exclusive, por noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 386 eiusdem. En tal sentido se le inserta a la presente las copias certificadas correspondientes.
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido citado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Quien suscribe, ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 12588, contentivo del Juicio que por TRANSITO es seguido ante este Tribunal por la ciudadana LUISA RAFAEL ROJAS contra FOSPUCA ZAMORA C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES