REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JULIO FIGUEROA, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez, este Tribunal al respecto observa: 1°) Que la diligencia presentada no se encuentra firmada por el apoderado actor, tal y como se evidencia de la parte final de la misma; 2°) Que el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata al Juez”.
En el caso de autos se desprende que si bien es cierto fue presentada una diligencia por la representación judicial de la parte actora, la cual fue suscrita por la Secretaria Accidental de este Tribunal, no menos cierto es, que el presentante de la misma, es decir, Dr. JULIO FIGUEROA, no suscribió la misma, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentra infringida la norma antes transcrita, declara que se encuentra como no presentada la mencionada diligencia. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13769