REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL , debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETH GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69339, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En este sentido, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena la notificación de la parte querellante mediante boleta y una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.329.947, parte querellante en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en contra del ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, que se sustancia en el expediente signado con el No.13783, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y vencido este último, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 13783