REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2004.-. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MJFT/Jenny.-
Exp. Nº 14439
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855- 1432
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A interpusieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERNAN JOSE MATA GONZALEZ y YENNY FRANCISCA RAMIREZ, dictada en fecha 28 de julio de 2004 y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado en fecha 25 de febrero de 1997, según acta de matrimonio N° 06, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Jenny.-
Exp. Nº 14439
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1431
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A interpusieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERNAN JOSE MATA GONZALEZ y YENNY FRANCISCA RAMIREZ, dictada en fecha 28 de julio de 2004 y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado en fecha 25 de febrero de 1997, según acta de matrimonio N° 06, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Jenny.-
Exp. Nº 14439
Anexo: Lo indicado
LA SUSCRITA, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 14439 contentivo del juicio que por 185-A interpusieron los ciudadanos HERNAN JOSE MATA GONZALEZ y YENNY FRANCISCA RAMIREZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Exp. Nº 14439
ODDS/Jenny.-