REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana JENNIFER MARIA SOSA RODRIGUEZ, asistida de la abogada JUANA ALOISI, mediante la cual solicita dos (02) copias certificadas de la solicitud y del auto que decreta la separación de cuerpos solicitada, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia solicitante y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/Damelis
Exp Nº 14551







Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14551 ante este Tribunal, con motivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JENNIFER MARIA SOSA RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE FEBLES SUAREZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES