REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la misma contentiva del Juicio que por DERECHO DE PASO sigue la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA NUCETERA S.A., se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 14671, y agregar a los autos los recaudos consignados.
Ahora bien este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de demanda se evidencia que la acción propuesta la constituye el DERECHO DE PASO, cuya cuantía fue estimada por la parte accionante en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Así las cosas tenemos que, en el presente juicio la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), cuya suma resulta inferior a la cuantía para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa.
Con fundamento a las razones anteriormente expuestos este Tribunal, por cuanto observa que la cuantía estimada por el actor no se ajusta a la que debe conocer esta instancia de conformidad con el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide. Remítase el presente expediente al Tribunal competente junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14671
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1439
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, expediente original signado con el No. 14671, contentivo del Juicio que por DERECHO DE PASO sigue la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA NUCETERA S.A., a los fines de que conozca del presente procedimiento, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14671
Anexo: Lo indicado