REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la misma contentiva del Juicio que por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO sigue la ciudadana CARMEN ROSMARY SALINAS ESPINOSA contra el ciudadano EURO DEL VALLE ALFONSO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 14679, y agregar a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de la revisión del escrito contentivo de la querella se evidencia que la parte querellante, fundamenta su acción en los artículos 786 del Código Civil y 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
Cabe señalar que el artículo 717ejusdem, establece lo siguiente: “En los casos del artículo 786, del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante”.
Por su parte el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso...El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla”.
Ahora bien el artículo 712 ibidem, señala: “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la casa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.
En el caso de marras, se evidencia que los hechos a que se contrae la presente acción están siendo realizados en el Conjunto Residencial VILLAS DEL SOL, al norte de Guatire, dentro del área residencial de Castillejo, en terrenos de la antigua hacienda El Ingenio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 712 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción por razón del territorio y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a quien se ordena remitir junto con oficio a fin de que conozca del presente procedimiento. Remítase con oficio de inmediato el presente expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14679

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de agosto de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1438
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de veinticuatro (24) folios útiles, expediente original signado con el No. 14679, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO sigue la ciudadana CARMEN ROSMARY SALINAS ESPINOSA contra el ciudadano EURO DEL VALLE ALFONSO, a los fines de que conozca del presente procedimiento, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 14679
Anexo: Lo indicado