REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por recibido Expediente N° 94-1676 proveniente del Archivo Judicial de este Juzgado, constante de una (01) pieza en veintidós (22) folios útiles, el Tribunal ordena su ingreso al archivo y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL HERRERO, mediante la cual solicita al Tribunal le provea copias certificadas de los folios 09 al 19 del expediente, de la diligencia de solicitud y del auto que las acuerde, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny.-
EXP Nº 94-1676
Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el presente expediente signado con el N° 941676 por ante este Tribunal, con motivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS siguen los ciudadanos XIOMARA CARMEN MANZO PAEZ y HERNAN SABAS JIMENEZ LAMBERTI, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES