REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLINA SUAREZ JUAN ANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.763.280, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, las conozco. Desde hace 10 años SEGUNDO: Si y me consta, que falleció el día domingo, 27 de junio del 2004, como a las doce del día, en la Urb. Arnaldo Arocha. TERCERO: Si y me consta, CUARTO: Si y me consta que sus únicas hijas son MARIA ESPEJO, MIRNA ESPEJO Y ZULEIMA ESPEJO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1940
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLINA SUAREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.095.095, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, las conozco. Desde hace 14 años SEGUNDO: Si y me consta, porque yo estaba ahí, que falleció el día domingo, 27 de junio del 2004, como a las doce del día, en la Urb. Arnaldo Arocha. TERCERO: Si y me consta, CUARTO: Si y me consta que sus únicas hijas son MARIA ESPEJO, MIRNA ESPEJO Y ZULEIMA ESPEJO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1940
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: RENGIFO DE ESPEJO MARIA CRISTINA, ESPEJO RENGIFO MARIA ESTHER, ESPEJO RENGIFO MIRNA JOSEFINA Y ESPEJO RENGIFO ZULEIMA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.074.206, V-8.763.185, V-10.699.312 y V-12.683.974, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano GERALDO ESPEJO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.754.814. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.808. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1940