REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en sentencia de fecha 09 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 03 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada y una vez que conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste el lapso de tres (3) días de despacho mencionados en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 12.921
MJFT/Eliana
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana TOLOSA DE CORDOVA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.625.101, parte actora en el presente procedimiento que por DESLINDE es seguido en contra de la ciudadana ASCANIO PAIVA RAQUEL IBE, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle del avocamiento de la Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez que conste en autos la presente notificación, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste el lapso de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos continuará la causa su curso legal.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

EXP N° 12.921
MJFT/Eliana